Fiscalidad Fondos de inversión
Con carácter general, el partícipe de los fondos de inversión no paga impuestos en el IRPF hasta que retira su inversión. La rentabilidad derivada de la venta de participaciones de fondos de inversión tiene el carácter de GANANCIA PATRIMONIAL.
La ganancia patrimonial (plusvalía) se determina por la diferencia entre el valor de compra (incluyendo comisiones de suscripción) y el valor de venta (restando comisiones de reembolso).
Todas las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales, y con independencia de su periodo de generación, se integran en la base del ahorro tributando las ganancias ( valor de transmisión menos valor de adquisición) según el tipo fijo de gravamen del 18 % que estipula la Ley ( con un 18 % de retención), sin aplicación de ningún beneficio fiscal ya que tributan como cualquier otra renta. Es indiferente si ha transcurrido o no un año desde la adquisición del bien.
En el momento de la venta del fondo, se practicará una retención fiscal del 18% sobre las ganancias obtenidas.
Si el partícipe ha adquirido fondos de inversión con anterioridad al 31 de Diciembre de 1994, éstos conservarán el derecho de aplicación del coeficiente reductor correspondiente (fijado en la actualidad en el 14,28%) y con la fecha límite del 20.01.2006.
No obstante cuando el importe obtenido como consecuencia de la venta de participaciones en fondos se destine, cumpliendo determinados requisitos, a la adquisición de nuevas acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (TRASPASO ENTRE FONDOS), no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial (esto es, el transmitente no paga impuestos en el IRPF en el momento de la transmisión), y las nuevas acciones o participaciones adquiridas conservarán el valor o fecha de adquisición de las participaciones en fondos transmitidas.
En estos supuestos en los que no procede el pago de impuesto en el IRPF en el momento de la transmisión tampoco se procederá en el momento de la venta del fondo a practicar la retención.
Los residentes en País Vasco y Navarra aplican su propia normativa.
Para los no residentes en territorio español, con carácter general, las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la venta de participaciones están gravadas al tipo general del 18%, salvo lo dispuesto en los tratados vigentes para evitar la doble imposición internacional.
Los residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información están exentos de tributación por las ventas de participaciones realizadas en alguno de los mercados secundarios de valores españoles salvo que la ganancia patrimonial se obtenga a través de los países o territorios calificados fiscalmente como paraísos fiscales.
Fuente: Ley 35/2006 de 28 de noviembre